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MEMORIALES ASAMBLEA GENERAL

 

La comisión de Memoriales para la próxima ASAMBLEA GENERAL LEGISLATIVA se reunió en  de manera ejecutiva el día 11 de mayo,  donde resolvió tomar los siguientes acuerdos: Esta comisión será presidida por el Rev.  Neftalí Gajardo Serrano y su secretario será el Hno. Miguel Véjar Troncoso.

El procedimiento, para la recepción de memoriales, está declarado en:

 

TÍTULO DECIMOSEXTO: MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS. (DEL ESTATUTO)

ARTÍCULO CENTUAGÉSIMO OCTAVO: Cualquier miembro, Iglesia Local, Organismo, Ministerio, o Entidad de la Iglesia, tendrá el derecho de proponer modificaciones a estos Estatutos o una parte de los mismos. A fin de que se cumpla ese derecho, la Junta General constituirá, a lo menos ciento ochenta días antes de una Asamblea General Legislativa, una Comisión de Memoriales, la cual deberá recibir las proposiciones o Memoriales, y velará porque en ellos se cumplan los

 requisitos formales de presentación; de ningún modo esta Comisión podrá entrar a decidir sobre el fondo o el contenido del Memorial. No podrán integrar esta Comisión de Memoriales los miembros de los Consejos Judiciales Distritales o del Consejo Judicial Nacional.

Los Requisitos para la presentación de Memoriales a la Comisión, serán los siguientes:

  1. a) Los Memoriales deberán ser presentados por escrito, y dirigidos a la Comisión de Memoriales, a lo menos, noventa días antes del comienzo de una Asamblea General Legislativa.
  2. b) Los Memoriales podrán referirse a un artículo o a parte de un artículo, a un capítulo completo o a parte de él, a un título completo o a parte del mismo, o incluso a toda la parte Orgánica Estructural de los Estatutos; asimismo, podrán referirse a los Antecedentes Históricos o a los Artículos de Fe.
  3. c) La persona que enviare un Memorial deberá señalar con claridad la parte de los Estatutos que propone cambiar, como quedaría la nueva redacción o parte cambiada, así como los antecedentes que fundamenten el cambio.

La Asamblea General se constituirá, cada cuatro años como Asamblea Legislativa, y le corresponderá a ella, por mayoría de dos tercios del total de los miembros presentes votantes, el pronunciarse sobre el fondo de los memoriales recibidos, y modificar o no bajo el quórum señalado estos Estatutos.

TITULO II: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO; ART. 980 Y 981. (DEL REGLAMENTO)

ART. 980 La Asamblea General constituida en Asamblea legislativa de conformidad a lo establecido por el Estatuto, podrá aprobar modificaciones al Reglamento de la Iglesia Metodista de Chile, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para la modificación de los estatutos.

ART. 981. Podrán presentar memoriales para modificar el Reglamento: los miembros en plena comunión habilitados y pastores; la Iglesia Local mediante acuerdo de su Junta de Oficiales, o Asamblea de la Congregación; los organismos sean locales, distritales o nacionales; las Asambleas y Juntas distritales; los ministerios, y otras instancias reconocidas de la Iglesia.

Las modificaciones propuestas al Reglamento no podrán alterar nuestras normas estatutarias. La comisión de memoriales hará indicación a la Asamblea respectiva de cuáles de estos memoriales afectan al Estatuto.

La aprobación de las modificaciones propuestas se hará por la mayoría absoluta de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General.

La comisión está atenta a recibir los Memoriales. Estos deben ser enviados al Rev. Neftalí Gajardo Serrano al correo electrónico: nagaser@gmail.com.

LA COMISIÓN

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